POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

Unitaxi Melilla
Edificio Tierno Galván, Ctra. Alfonso XIII, 92, bajo, 52005 Melilla, España
Teléfono de atención al cliente: +34 660 14 76 78
Correo de contacto: info@unitaximelilla.es

1. OBJETIVO Y ALCANCE

Esta Política de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación tiene por objeto garantizar un entorno de trabajo y de prestación de servicios en Unitaxi Melilla libre de cualquier forma de discriminación o acoso, promoviendo la igualdad de trato para todas las personas involucradas: empleados, conductores (incluyendo candidatos a conductor), proveedores y, en general, cualquier persona que colabore con nuestra empresa o utilice nuestros servicios.

La presente política se basa en la legislación española y europea en materia laboral y de igualdad, incluyendo la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y demás normativa aplicable.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta política se aplica a:

  • Procesos de selección, reclutamiento y contratación.
  • Condiciones de empleo, incluidos salarios, beneficios y formación.
  • Prestación de servicios de transporte (taxi).
  • Relación con clientes y usuarios, así como con cualquier persona que haga negocios con Unitaxi Melilla.

3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

En Unitaxi Melilla no se tolerará ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otras, en las siguientes razones:

  • Sexo, orientación sexual o identidad de género.
  • Raza, etnia o color de piel.
  • Religión o convicciones.
  • Discapacidad o diversidad funcional.
  • Edad.
  • Estado civil o familiar (p. ej. embarazo, maternidad o paternidad).
  • Ideología, opinión o afiliación política.
  • Afiliación sindical.
  • Origen nacional o procedencia geográfica.
  • Cualquier otra condición o circunstancia personal o social protegida por la ley.

Este principio se hace extensivo a las decisiones que afecten a:

  • Contratación, promoción, traslados o finalización de la relación laboral.
  • Remuneración y beneficios.
  • Formación y desarrollo profesional.
  • Acceso a servicios (por ejemplo, no denegar carreras a pasajeros por motivos discriminatorios).

3.1. Discriminación Geográfica en el Servicio de Taxi

Queda prohibida cualquier discriminación geográfica, como negarse a recoger a un cliente o llevarlo a un destino determinado basándose en su lugar de residencia o zona de destino, salvo que exista un motivo legítimo y objetivo (p. ej., razones de seguridad contempladas en la normativa).

4. PREVENCIÓN DEL ACOSO Y ACOSO SEXUAL

Unitaxi Melilla promueve un entorno seguro y respetuoso, libre de acoso verbal, no verbal o físico. Se entenderá por acoso cualquier conducta que atente contra la dignidad de una persona y/o cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que resulte no deseado, afecte a la dignidad de la persona o cree un entorno laboral o de prestación de servicios ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: toda conducta basada en el sexo de una persona que atente contra su dignidad o cree un entorno hostil.

5. OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y COLABORADORES

  • Todos los empleados, conductores asociados, proveedores y colaboradores deben abstenerse de toda conducta discriminatoria o de acoso.
  • Deben respetar la dignidad y los derechos de compañeros, clientes y terceros en el desempeño de su labor.
  • Tienen la obligación de informar o denunciar, de buena fe, cualquier conducta que consideren contraria a esta política.

6. CANALES DE DENUNCIA Y GESTIÓN DE QUEJAS

  1. Comunicación Interna: Cualquier persona que se considere víctima o testigo de discriminación o acoso puede presentar una queja ante la dirección de Unitaxi Melilla a través de:

    • Correo electrónico: info@unitaximelilla.es
    • Vía telefónica: +34 660 14 76 78 (solicitar hablar con la persona responsable de RR. HH. o dirección).
  2. Procedimiento de Investigación:

    • Se llevarán a cabo las investigaciones internas con la debida confidencialidad, evitando represalias contra el denunciante o testigos.
    • Se adoptarán las medidas cautelares que sean necesarias para proteger la integridad de las personas afectadas.
    • De acreditarse la conducta discriminatoria o de acoso, se impondrán las sanciones correspondientes (según la normativa laboral y el régimen disciplinario aplicable).
  3. Prohibición de Represalias:

    • Unitaxi Melilla prohíbe expresamente cualquier represalia contra quienes denuncien de buena fe conductas contrarias a esta política.

7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

  • Las personas que infrinjan esta política estarán sujetas a las sanciones previstas en la legislación laboral española (Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, etc.), pudiendo llegar hasta la extinción del contrato o rescisión de la relación profesional en los casos más graves.
  • En caso de que un conductor asociado realice prácticas discriminatorias hacia pasajeros, Unitaxi Melilla podrá suspender o rescindir su colaboración y acceso a la plataforma.

8. MEDIDAS DE IGUALDAD Y ACCIONES POSITIVAS

  • Unitaxi Melilla asume el compromiso de adoptar iniciativas que fomenten la igualdad de oportunidades y la diversidad en el equipo.
  • Se procurará favorecer la incorporación de personas pertenecientes a colectivos subrepresentados, atendiendo siempre a criterios de mérito y capacidad, y respetando la legalidad vigente.

9. ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN

Esta Política entra en vigor en la fecha de su publicación y será revisada periódicamente para asegurarse de que cumple con la normativa española y europea vigente, así como para introducir mejoras que refuercen su efectividad. Cualquier modificación relevante será debidamente comunicada al personal y colaboradores de Unitaxi Melilla.


Fecha de última actualización

[Indicar la fecha en que se publica o se revisa la política]

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